Según la Procuraduría General, la exención del pago del impuesto al patrimonio a entidades en liquidación debe extenderse a las personas naturales (8:00 a.m.)
21 de Julio de 2010
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Nota:
67557
La exención del pago del impuesto al patrimonio a las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización de sus pasivos no vulnera el derecho a la igualdad, siempre y cuando este beneficio se extienda a las personas naturales, dijo la Procuraduría General de la Nación. Por tal razón, le pidió a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad del artículo 297-1 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 6° de la Ley 1370 del 2009. En el mismo concepto, el Ministerio Público pidió que se condicione la exequibilidad del artículo 295-1 de la misma norma, para que se entienda que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio.
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