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Sección Cuarta explica método para determinar el valor en aduana, de conformidad con la Decisión 571 de la Comunidad Andina (10:05 a.m.)

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21 de Marzo de 2019

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La competencia para fiscalizar las declaraciones de importación no corresponde a una dirección seccional concreta sino a la Dian, como entidad descentralizada del orden nacional, y la distribución territorial del ejercicio de las funciones es un asunto interno, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De otra parte, la Decisión 571 de la Comunidad Andina señala que cuando la administración aduanera tenga dudas sobre la veracidad del valor en aduana requerirá al importador para que suministre sus explicaciones. En ese sentido, quien tiene la carga de probar que los valores declarados son correctos es el interesado. Por último, el valor de transacción para determinar el de aduana no será aceptable por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista (C. P. Milton Chaves García).

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