Se entiende desistida la demanda cuando no acredita el pago de los gastos procesales dentro del mes siguiente al término fijado (4:15 p.m.)
09 de Mayo de 2011
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Nota:
73034
Según el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), si dentro del mes siguiente al término señalado por el despacho para que la parte actora acredite el pago de los gastos del proceso esta no los deposita, se entenderá desistida la demanda. Así lo precisó el Consejo de Estado al aplicar esta norma a una demanda presentada por la Asociación Colombiana de Camioneros contra el Decreto 3525 del 2005, en el que se regula la reposición de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga. Los demandantes fueron requeridos tres veces desde el 2007 para pagar los gastos procesales, pero no acreditaron su pago (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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