Sanción prevista en los literales p) y q) del artículo 3° del Decreto 1092 de 1996 no aplica cuando las cuentas de compensación no registran movimiento (11:20 a.m.)
30 de Marzo de 2011
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Nota:
72522
Las cuentas de compensación son mecanismos que permiten a una persona constituir cuentas corrientes en el exterior para manejar las divisas provenientes de operaciones que normalmente deben ser canalizadas con intermediarios. Así lo explicó el Consejo de Estado al advertir que el Banco de la República puede solicitar información de las operaciones relacionadas con las cuentas de compensación, aunque estas no registren movimientos. Sin embargo, el consejo aclaró que cuando no se presenta la información relacionada con la cuenta de compensación que no registra movimiento no puede aplicarse la sanción prevista en los literales p) y q) del artículo 3° del Decreto 1092 de 1996, sino la tipificada en el literal s) del artículo 3° del Decreto 1074 de 1999 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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