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Recuerdan reglas sobre procedencia de adición de ingresos por recuperación de provisiones en la declaración del impuesto de renta (9:32 a.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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Al analizar si los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2002 a cargo de un centro de reunión social, cultural, deportiva y recreacional no competitiva, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó la procedencia de la adición de ingresos por recuperación de provisiones. En este sentido, recordó que el Decreto 2650 de 1993 ordena que las provisiones se contabilicen para cubrir pasivos estimados y contingencias de pérdidas probables, pero según la regulación contable, para evitar la erosión en el valor del activo y, en particular sobre los inventarios, se deben constituir provisiones para cubrir eventuales pérdidas por obsolescencia, faltantes o deterioro. Para efecto de la constitución de la provisión, contablemente se registra un crédito en la cuenta 1499 contra un débito en la cuenta 5299. Si la contingencia tiene ocurrencia, se debe disminuir el valor del activo provisionado, pero si la contingencia no tiene ocurrencia es factible reversar la provisión. Finalmente, agregó que para efectos de revertir la provisión de inventarios y reflejar contablemente el movimiento, se deben tener en cuenta los periodos de constitución y de reversión de la provisión; de tal modo que, si tanto la constitución de la provisión como su reversión tienen lugar dentro de un mismo periodo, la reversión se registra contra un crédito en la cuenta 5299, en tanto que si la constitución y la reversión de la provisión tienen lugar en distintos ejercicios, la reversión se deberá registrar contra un crédito en la cuenta 4250 (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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