Recuerdan forma de liquidar intereses ante devolución del pago en exceso cuando estos han sido objeto de debate (12:00 p.m.)
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20 de Diciembre de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Ley 1430 del 2010 incluyó una regla especial en relación con la liquidación de los intereses moratorios aplicables a los casos en que la devolución del pago en exceso o del saldo a favor hubiese sido discutida. En este caso, los intereses moratorios se causan desde la ejecutoria del acto o sentencia que confirmó total o parcialmente dicho saldo hasta la fecha en que se efectúe el pago por parte de la Administración. A su vez, indicó que los intereses corrientes se causan desde la notificación del acto administrativo que resolvió favorablemente la petición de devolución o de la sentencia que ordena la devolución. No obstante, aclaró que los intereses a favor de los contribuyentes que solicitan la devolución de los saldos a favor o pagos en excesos deben efectuarse conforme a la sentencia que ordena la devolución (C. P. Milton Chaves).
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