Recuerdan cómo establecer la naturaleza de un activo fijo, para efectos del impuesto de industria y comercio (10:38 a.m.)
25 de Julio de 2019
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Nota:
121409
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección de Impuestos de Bogotá liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de las declaraciones de algunos bimestres del año 2010 y 2011 presentadas por Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP. Justamente, la controversia giraba en torno a determinar si algunos equipos utilizados por la contribuyente constituían, o no, activos fijos, de conformidad con el objeto social de la demandante. Al respecto, el alto tribunal recordó que para establecer la naturaleza de un activo (fijo o movible) se debe establecer el motivo que originó su adquisición, lo cual determina si los ingresos obtenidos con su enajenación forman parte de la base gravable del impuesto objeto de litigio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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