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Recuerdan alcance de la excepción para conceder la eficacia las declaraciones de retención en la fuente (2:57 p.m.)

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18 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si conforme a lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, era procedente o no la compensación de saldos a favor de la demandante, los cuales fueron causados en las declaraciones de IVA (6º bimestre del 2010, 1º y 4º semestre del 2011), con los saldos a pagar por concepto de las declaraciones de retención en la fuente por lo periodos 8, 9 y 10 del 2011. En ese escenario, recordó que la referida ley fijó una excepción para conceder la eficacia las declaraciones de retención en la fuente cuando los agentes retenedores sean titulares de montos a favor importantes y que ameriten  dicho trato diferencial. No obstante, indicó que esa excepción impone demostrar el cumplimiento total de los requisitos previstos en el artículo 580-1, so pena de que la declaración  en la fuente presentada  sin pago no produzca efecto legal alguno (C. P. Milton Chaves).

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