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Reconocimiento de firma registrada no suple la presentación personal en recursos ante la administración tributaria (10:20 a.m.)

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17 de Diciembre de 2019

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La única forma válida jurídicamente de suplir el requisito de presentación personal en la presentación de recursos está prevista en el artículo 724 del Estatuto Tributario, que permite que la autenticación de las firmas de los suscriptores expuesta en el memorial del recurso y los poderes dé por cumplida la obligación de presentar personalmente estos escritos ante la administración tributaria. Así las cosas, precisó la Dian, teniendo en cuenta que el reconocimiento de firma registrada y de documento y firma no obedecen a una autenticación, en los términos de la disposición mencionada, no pueden equipararse y menos aún suplir la obligación de presentación personal ante autoridad pública de los escritos contentivos de un recurso en sede administrativa.

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