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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pronunciamiento sobre cuándo opera la deducción por inversión en activos fijos con contrato de ‘leasing’

31 de Agosto de 2022

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Nota:
148981

El locatario en un contrato de leasing financiero puede pedir la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario (E. T.) en el periodo gravable en el que hace la inversión (que es cuando se da inicio al contrato y se registra el activo en su patrimonio) o en el año gravable en el que suscribe el contrato.

Lo anterior por cuanto no necesariamente la suscripción del contrato de leasing financiero coincide con la iniciación de este, pues por lo general se pacta como fecha de inicio la del plazo para el pago del canon y esa determina los efectos tributarios y contables del contrato de leasing financiero, por cuanto es a partir de ese momento que la ley tributaria (artículo 127-1, numeral 2, literal a), del E. T.) permite que los activos se incorporen al patrimonio del locatario, debido a que se entiende que en ese año se realizó la inversión.

En el caso bajo estudio, el alto tribunal precisó que si bien es cierto que en el contrato de leasing financiero de importación no se evidencia con certeza la fecha de suscripción del mismo, también lo es que en el anexo de iniciación del plazo se especificó que la fecha de inicio del contrato fue a partir del 15 de enero del 2007. Además, tal como lo certifica la entidad bancaria el plan de pagos inició efectivamente en esa fecha y culminó el 15 de enero del 2011, cuando se adquirió el bien por parte de la actora.

En consecuencia, tiene razón la parte demandante, porque en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1766 del 2004 esta podía pedir la deducción especial en el año 2007, por corresponder al periodo en el que se hizo la inversión (cuando se dio inicio al contrato y se registró el activo en su patrimonio) (C. P.: Milton Chaves García).

 

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