Procedimiento para la devolución de impuestos no puede partir de la mala fe del contribuyente (10:50 a.m.)
28 de Noviembre de 2011
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Nota:
77442
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión del artículo 18 de la Ley 1430 del 2010 que condicionó la devolución de impuestos a que el contribuyente pague una caución para cubrir las sanciones que se le impondrían si la devolución es injustificada. Para la Corte, la medida presume la mala fe del contribuyente, porque le exige que ampare riesgos futuros e inciertos. Por lo tanto, la devolución solo dependerá de que se suscriba una garantía equivalente a su monto. La Corte decidió que esa exigencia sí es razonable, porque busca evitar que el Estado sufra perjuicios, si la devolución resulta injustificada (M. P. Humberto Sierra).
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