Presentación extemporánea de la declaración de cambios es motivo para la imposición de las multas previstas en el Decreto 1092 de 1996 (10:30 a.m.)
20 de Diciembre de 2010
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Nota:
71287
Si la declaración de cambios no se presenta dentro de la oportunidad legal y no se constituye el depósito correspondiente, estando obligado a ello, el infractor del régimen cambiario será sancionado con las multas establecidas en el Decreto Ley 1092 de 1996, que estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario. Así lo precisó la DIAN, en reciente concepto.
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