Presentación de la declaración de retención en la fuente sin pago no puede subsanarse con una cancelación posterior (3:20 p.m.)
02 de Marzo de 2012
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Nota:
79503
El artículo 580 del Estatuto Tributario exige que la declaración se presente con pago, con lo que se busca evitar que los agentes retenedores financien sus operaciones con los dineros recaudados y poner fin a la cartera que creció con el incumplimiento del pago de sumas retenidas. Así lo señaló el Consejo de Estado al explicar que el incumplimiento de esta obligación implica que para la fecha de esa presentación se tiene como no presentada esa declaración. En el fallo, la corporación precisó que el pago de las sumas recaudadas con posterioridad a la presentación no subsana esta irregularidad, toda vez que ello conllevaría la morosidad en el pago de los valores recaudados, eludiendo, de paso, el propósito del legislador en cuanto al ingreso de los dineros en las arcas del Estado a tiempo (C.P. William Giraldo).
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