Precisan si retiro de crudo configura autoconsumo gravado con IVA
18 de Enero de 2023
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si el retiro de crudo efectuado por la actora configuró un autoconsumo gravado con IVA en los términos del literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario y entonces si procede la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados. La DIAN en el recurso de apelación señaló que el retiro de crudo que efectuó la demandante antes de llevarlo al punto de fiscalización sí configuró un autoconsumo gravado con el impuesto sobre las ventas.
La Sala señaló que determinar sobre quién recaía la propiedad del crudo en el momento del autoconsumo no es relevante para resolver el asunto de fondo, ya que el estudio se debe enfocar en si ese autoconsumo está gravado de conformidad con el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario.
Del análisis de las cláusulas del contrato se pudo constatar que la sociedad demandante en calidad de asociada u operadora del contrato tenía la potestad para auto consumir el crudo en la etapa de producción, y también se encargaba de transportarlo hasta los puntos de entrega o de medición, lugar en el cual se cuantificaba y se repartía a las partes del contrato en los porcentajes allí acordados, una vez se deducían las regalías.
Lo anterior da cuenta que la misma entidad demandada reconoció que el crudo que la contribuyente retiró fue utilizado en su actividad de producción, lo que lleva a la Sala a concluir que dicho retiro no configuró el hecho generador del impuesto sobre las ventas en la medida en que se utilizó en la misma actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, y en todo caso, de haberse causado ese IVA, hubiese dado lugar a un nuevo impuesto descontable (C. P. Milton Chaves García).
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