Plazo para corregir errores en la imputación o arrastre de un saldo a favor no es indefinido (4:36 p.m.)
13 de Febrero de 2012
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Nota:
79431
El Consejo de Estado negó la nulidad de un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que establece el procedimiento y término para corregir los errores u omisiones de imputación o arrastre de saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución o compensación. A juicio del demandante, este contrariaba el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, que permite la corrección en cualquier tiempo. El alto tribunal precisó que la norma condiciona la corrección a que se trate de inconsistencias que no afecten la determinación del impuesto. Como la imputación o arrastre de un saldo a favor disminuye el valor a pagar, no puede corregirse en cualquier tiempo. Por el contrario, según el artículo 589 del Estatuto Tributario, debe surtirse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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