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Dian ratifica exclusión del beneficio de auditoría para contribuyentes provenientes del Simple

Un concepto doctrinal ratificó que el impuesto Simple y el impuesto de renta tienen estructuras distintas que impiden aplicar el beneficio de auditoría.

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10 de Junio de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó su posición jurídica respecto al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, al resolver una solicitud de reconsideración presentada contra el Concepto 6238/23.

La petición buscaba que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año anterior pertenecieron al régimen simple de tributación Simple pudieran acceder a la reducción del término de firmeza de sus declaraciones de renta. (Lea: Dian ratifica cobro de 4 x 1.000 a desembolsos de créditos en depósitos electrónicos)

La solicitante sostuvo que la interpretación de la Dian vulneraba principios de igualdad y seguridad jurídica, al establecer una diferencia entre contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario de renta. Además, argumentó que la ley no hace distinciones expresas sobre el acceso al beneficio de auditoría y señaló que el Simple incorpora componentes relacionados con el impuesto de renta, por lo que consideró procedente la aplicación del beneficio tributario.

Diferencias entre el impuesto de renta y el Simple

Tras analizar la normativa vigente, la Dian concluyó que el beneficio de auditoría exige comparar el incremento del impuesto neto de renta respecto al año inmediatamente anterior, condición que no puede cumplirse cuando el contribuyente venía tributando bajo el régimen Simple. La entidad explicó que el Simple es un modelo alternativo y sustitutivo del impuesto sobre la renta, con una estructura propia de base gravable, sujetos pasivos y tarifas, lo que impide realizar la comparación exigida por la norma.

En consecuencia, la Dian confirmó íntegramente la tesis jurídica emitida en 2023 y reiteró que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que el año anterior estuvieron acogidos al régimen Simple de tributación no pueden acceder al beneficio de auditoría. La entidad señaló que las diferencias normativas entre ambos sistemas tributarios no permiten extender los efectos de este beneficio a quienes migran del Simple al régimen ordinario.

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