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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema precisa competencia en proceso contra exsenador Álvaro Uribe

06 de Octubre de 2020

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La Corte Suprema de Justicia declaró, finalmente, la competencia de la Jueza 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá

 

Ello para conocer la solicitud de libertad formulada por la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. (Lea: Corte Suprema confirma que envía expediente de Álvaro Uribe a la Fiscalía)

 

La Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó por mayoría que, frente a la renuncia al Senado de la República, la acción penal contra el excongresista pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 del 2004.

 

“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.

 

Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte, donde opera el procedimiento de la Ley 600 del 2000, ante la desaparecida condición foral del exsenador Uribe Vélez, cambia el procedimiento al de la Ley 906.

 

Lo anterior porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1º de enero del 2008).

 

El caso

 

Para dar un contexto amplio a este hecho, hacemos esta línea de tiempo del caso:

 

2012

 

11 de abril: el congresista  Iván Cepeda realizó un debate de control político en la Comisión Segunda de la Cámara, con la presencia del Ministro de Justicia y el Fiscal General de la época, sobre las investigaciones que debían realizarse por los crímenes de lesa humanidad cometidos en los municipios del nordeste antioqueño, especialmente en San Roque, para establecer la eventual responsabilidad de los hermanos Uribe Vélez, Santiago Gallón y Juan Guillermo Villegas en los hechos.

 

Allí mencionó el testimonio de Juan Carlos Meneses, quien aseguró que Santiago Uribe ayudó a conformar un grupo armado denominado “Los 12 apóstoles”, caso que también se encuentra en estos momentos en investigación.

 

7 de mayo: el congresista del Polo Democrático le informó al entonces fiscal Eduardo Montealegre incidentes relacionados con la seguridad de Juan Guillermo Monsalve, después de conocerse la entrevista que hizo con él.

 

En septiembre, Monsalve declaró ante las autoridades y explicó que el Bloque Metro se conformó a finales de 1996 y comienzos de 1997 en la hacienda Guacharacas, con la participación de Luis Alberto Villegas, Juan Guillermo Villegas, Santiago Uribe, Álvaro Uribe, Santiago Gallón, John Jairo Franco, quienes, principalmente, impartían las órdenes.

 

2014

 

17 Septiembre: Cepeda radicó en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un escrito informando la situación de riesgo de los testigos Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve en relación a los presuntos vínculos de Uribe con la creación del “Bloque Metro”, grupo armado ilegal que operó en Antioquia en la década de 1990.

 

Ese mismo día, Uribe Vélez entregó a la justicia una serie de entrevistas en las que, al parecer, demostraba que Cepeda manipuló dichos testigos en su contra. Lo anterior por supuestamente entrevistarse, en septiembre del 2011, con unos internos de las cárceles de Itagüí y Cómbita con el fin de acusar al expresidente de participar en varios delitos junto con grupos paramilitares.

 

2018

 

16 de febrero: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto inhibitorio de más de 200 páginas, se abstuvo de abrir investigación penal en contra del senador Iván Cepeda por las conductas punibles de abuso a la función pública, calumnia, fraude procesal y falso testimonio en calidad de determinador.

 

Así mismo, se abrió investigación formal contra los senadores Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, para que respondan por los delitos de soborno y fraude procesal.

 

Dado todo el contexto anterior, la Sala realizó un recuento sobre las interceptaciones telefónicas que se realizaron al senador Uribe, llamando la atención sobre las comunicaciones que tuvo con Wilser Molina para indagarle por los motivos de la captura del alcalde de Amagá, “al tiempo que le expresó su preocupación porque Ancol estaba diciendo que él hizo el montaje de los testigos contra Cepeda”.

 

Y expresó su extrañeza debido a que, en principio, “pudiera admitirse que tales conversaciones implican la normal preocupación ante la manipulación de testigos que desmienten imputaciones de gravedad como la participación en delitos de lesa humanidad cometidos por grupos armados ilegales, o las normales inquietudes en torno a nuevos testimonios que incriminan a Uribe, como Gobernador de Antioquia, con la masacre del Aro, lo que pone de presente las llamadas es que (…) tenían conocimiento de la intervención de las comunicaciones, como fue expresado a través de sus propias redes sociales el 23 de diciembre del 2015”.

 

Así las cosas, consideró pertinente ordenar el impulso procesal de la investigación que cursa actualmente en la misma corporación judicial contra el senador del Centro Democrático, en vista de la importancia que revisten los testigos implicados en los casos estudiados y la eventual incidencia en las declaraciones de los mismos.

 

2019

 

8 de octubre: en el Palacio de Justicia se desarrolla la indagatoria contra Uribe. Es necesario precisar que antes de presentarse a esta diligencia los implicados, es decir, Uribe y Prada, tuvieron la oportunidad de conocer las pruebas que los comprometen.

 

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la instrucción ayudó a determinar, entre otras cosas, si los senadores infringieron o no la ley penal, así como los eventuales motivos, factores y circunstancias que rodearon los hechos objeto de investigación.

 

Los delitos que se estudiaron en la diligencia son:

 

Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.

 

Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto APL-25642020, Oct. 5/20. 

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