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Gobierno reglamentará disolución de oficio para entidades sin ánimo de lucro inactivas

Se proyecta depurar el registro de las ESAL, estableciendo que aquellas que no renueven su matrícula o no reporten información por tres años consecutivos serán declaradas disueltas y su personería jurídica cancelada.

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09 de Junio de 2026

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El Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto que busca reglamentar el artículo 86 de la Ley 2294/23 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), el cual  establece el procedimiento que se deberá adelantar para la disolución de entidades sin ánimo de lucro. La autoridad competente  de inspección, vigilancia y control sería la encargada de disolver de manera formal a las ESAL que no cumplan con sus obligaciones legales de registro.

Esta medida aplica específicamente a las entidades obligadas a registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal, donde se evidencie inactividad prolongada.

Bajo el nuevo esquema, se presumirá que una ESAL no está activa si concurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si no efectuó su registro obligatorio dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2294/23
  1. Si deja de renovar su matrícula mercantil por un término de tres años consecutivos
  1. Si omite el envío de la información requerida por su autoridad de supervisión durante ese mismo periodo.

Para identificar estos casos, las cámaras de comercio deberán poner a disposición de las autoridades competentes listados detallados que incluyan nombre, NIT y fechas de renovación.

El procedimiento para declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica no será automático, ya que la autoridad de supervisión deberá adelantar previamente el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437/11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Una vez el acto administrativo de disolución quede en firme, será remitido a la cámara de comercio correspondiente para su inscripción gratuita en el registro, lo cual dejará constancia pública de que la entidad solo puede realizar actos necesarios para su liquidación.

En cuanto al proceso de liquidación, el proyecto establece que el representante legal o la persona designada por el máximo órgano de la entidad actuará como liquidador, asumiendo los deberes previstos en el artículo 23 de la Ley 222/95 y el Código de Comercio.

Si no se logra designar un liquidador por los medios estatutarios, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad de vigilancia que nombre uno de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. Respecto a los activos remanentes, estos deberán destinarse a la entidad sin ánimo de lucro que indiquen los estatutos o, en su defecto, a una institución de beneficencia pública en el domicilio de la entidad.

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