Para la procedencia de la deducción por regalías originadas en la importación de tecnología, marcas y patentes debe exigirse el registro del contrato (12:20 p.m.)
06 de Octubre de 2011
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Nota:
76456
No es contrario a derecho que para la procedencia de la deducción por concepto de regalías originadas en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes se exija el registro de estos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, advirtió el Consejo de Estado. De esta forma, negó la nulidad de un concepto en el que la DIAN hacía esta interpretación del artículo 67 del Decreto 187 de 1975. Para el Consejo, esta interpretación se hacía conforme a la Decisión 291 de 1991 de la Comunidad Andina de Naciones, en la que cambió la aprobación para celebrar el contrato de importación de tecnología por el registro de este ante el organismo nacional competente. Sin embargo, la Sección Cuarta anuló los apartes de otro concepto en el que se hablaba del requisito de aprobación modificado (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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