Para efectos de IVA, Dian unifica concepto sobre servicio de computación en la nube (8:29 a.m)
29 de Agosto de 2017
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Nota:
56681
En reciente concepto de unificación, la Dian precisó lo que debe entenderse por servicio de computación en la nube (cloud computing), para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 187 de la Ley 1819 del 2016. En efecto, señaló que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere del cumplimiento de las características esenciales y los modelos de servicio a través de uno de los modelos de implementación, además de lo que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones. Estas características esenciales se refieren a un autoservicio bajo demanda, acceso amplio a la red, asignación común de recursos, rápida elasticidad y servicio medible.
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