Para demandar el decomiso de mercancías no es necesario agotar el requisito de conciliación extrajudicial (8:00 a.m.)
18 de Abril de 2011
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Nota:
72757
El Consejo de Estado explicó que el decomiso de mercancías es una medida tendiente a definir la situación jurídica de las mismas. Por ello, no puede exigirse por parte del juez administrativo el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, establecido en la Ley 1285 del 2009. Además, en el artículo 6° del Decreto 412 del 2002 se señala que no son objeto de conciliación los procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías (C.P. María Elizabeth García González).
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