14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para deducir del impuesto de renta, no es necesario incluir los pagos que no constituyen salario en la base de liquidación de aportes parafiscales (8:05 a.m.)

02 de Agosto de 2010

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Nota:
67723
El Consejo de Estado recordó que los pagos por bonificaciones y beneficios que constituyen salario son deducibles, con la condición de que se incluyan en el cálculo para liquidar los aportes parafiscales y de seguridad social de la Ley 100 de 1993. La corporación aclaró que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo debe interpretarse en armonía con el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, que permite que los empleadores acuerden con sus trabajadores los pagos que no constituyen salario dentro de la relación laboral. En esa medida, pueden existir pagos no salariales que provengan de una relación laboral y que, por lo tanto, no necesitan ser incluidos en la base para liquidar aportes parafiscales para ser deducidos del impuesto de renta, siempre y cuando incidan en la generación de ingreso (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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