Pagos de la sucursal colombiana de una sociedad extranjera, en desarrollo de un contrato llave en mano, están sujetos a retención a título de renta (3:31 p.m.)
03 de Agosto de 2010
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Nota:
67890
Para efectos tributarios, se considera que una sociedad extranjera con sucursal ubicada en Colombia tiene domicilio secundario en el territorio nacional y, por lo tanto, debe practicar retención en la fuente como si se tratara de una entidad domiciliada en el país, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de julio. En consecuencia, los pagos que efectúa la sucursal colombiana de la sociedad extranjera en desarrollo de un contrato llave en mano están sujetos a retención a título del impuesto de renta con una tarifa del 1% sobre el valor total del contrato.
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