Obligación de presentar las declaraciones de la sobretasa a la gasolina y al ACPM persiste, aunque no se realicen ventas en algunos periodos gravables (2:53 p.m.)
22 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM están obligados a presentar mensualmente las declaraciones respectivas, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación, aunque en algunos de estos no se hayan realizado operaciones gravadas. Así lo reiteró recientemente la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, al imponer una sanción de extemporaneidad a la Refinería de Cartagena S.A. por valor cercano a los $ 160 millones, por presentar, dos años después, las declaraciones a la sobretasa al ACPM de los meses de mayo y junio del 2008. La compañía argumentó que no estaba obligada a presentar las declaraciones de esos meses, porque no había saldo a pagar, en virtud de que no realizó ventas del combustible durante esos meses.
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