13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Nula modificación realizada por la DIAN de renta presuntiva determinada por contribuyente

16 de Enero de 2023

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Nota:
156041

Una vez que se ha calculado el patrimonio líquido el contribuyente está habilitado para detraer los conceptos taxativamente señalados en el artículo 189 del Estatuto Tributario (E. T.), dentro de los cuales la letra d) incluye el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Si fuere el caso, el contribuyente debe adicionar la renta gravable que se haya generado a partir de los activos que fueron detraídos, con el fin de obtener la base a la cual se le aplica el porcentaje para determinar la renta líquida mínima exigida sobre el patrimonio, por cuenta del entonces artículo 188 del E. T.

Caso concreto

Para determinar su renta presuntiva, la actora restó de su patrimonio bruto las deudas a su cargo (dentro de ellas se encontraba un pasivo respecto del cual la DIAN pretende adicionar una renta gravable por igual valor), con lo cual obtuvo un patrimonio líquido del cual detrajo en su totalidad todos los activos se encuentran directamente asociados al objeto social de la compañía, sin que dicha situación fuera objetada por la DIAN.

En ese contexto, la Sala advirtió que la suma condonada a la actora fue detraída por la demandante de su patrimonio líquido por mandato del artículo 282 del E. T., el cual establece que, a efectos de determinar el patrimonio líquido (que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva), se debe tomar el patrimonio poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable y restarle las deudas a su cargo, vigentes a la misma fecha.

Así, la Sala juzga que la actuación desarrollada por la demandante, y que fue objeto de cuestionamiento por la DIAN, no se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el inciso final del artículo 189 mencionado, por lo cual no era procedente que se aplicara la consecuencia jurídica de sumar una renta gravable por igual valor, pues ella no se generó a partir de los activos exceptuados listados por dicha norma, concretamente de los bienes vinculados directamente al objeto social de la actora.

Por lo anterior, prosperó el cargo de apelación y se declaró la nulidad de los actos administrativos censurados en lo atinente a la modificación de la renta presuntiva determinada por la demandante (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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