Ninguna actividad se considerará de interés para el desarrollo del país, para efectos de la exención de renta por endeudamiento en el exterior (4:57 p.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Con el propósito de desincentivar el endeudamiento externo de las empresas y reducir presiones que inciden en la caída del dólar, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del pasado viernes, aprobó la derogatoria del Decreto 2105 de 1996, que establece las actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, para efectos de la exención de renta prevista en varios apartes del artículo 25 del Estatuto Tributario. El buen comportamiento de la economía nacional, la evolución del ahorro financiero y macroeconómico y la no presencia de las restricciones de liquidez que existían a mediados de la década de los noventa justifican, actualmente, la eliminación del incentivo al endeudamiento externo frente al interno, asegura el Documento Conpes 3687. En consecuencia, una vez el Gobierno expida el decreto correspondiente, no estarán exentos de renta los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país y las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
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