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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Los procedimientos de cobro coactivo deben seguir las reglas fijadas en el Estatuto Tributario (4:34 p.m.)

27 de Abril de 2011

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Nota:
73286
Según el artículo 5° de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que ejercen jurisdicción coactiva deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario (ET). Por esta razón, el Consejo de Estado advirtió que los procedimientos de cobro coactivo deben seguir las reglas fijadas en ese estatuto. En esa medida, la notificación del acto que resuelve las excepciones contra el mandamiento de pago debe ceñirse a las previsiones del artículo 565 del ET. De no ser así, se desconocería el debido proceso. Por otra parte, el alto tribunal precisó que el acto que niega la solicitud de levantamiento de medidas cautelares no tiene control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que es procedente su estudio por vía de tutela (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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