Listo fallo que señaló que la sanción por violar las condiciones de la exención por compra y distribución de combustibles líquidos no es retroactiva (4:44 p.m.)
21 de Marzo de 2012
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Nota:
80244
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del inciso final del artículo 8° de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), en el que se establece que la sanción por violar las condiciones de compra y distribución de combustibles líquidos puede imponerse por las actividades de los últimos tres años. Para la Corte, esta expresión resultaba evidentemente ambigua, por lo que le señaló una interpretación constitucional. De esta forma, descartó que la disposición indicara que la sanción tributaria se aplicaría retroactivamente, toda vez que se vulneraría abiertamente el principio de irretroactividad de las normas tributarias y acogió la interpretación que entiende que la norma se refiere a una prescripción especial para este tipo de sanciones. Además de estar justificada en la libertad de configuración legislativa, el alto tribunal concluyó que esta lectura se ajusta al objetivo de ampliar el término general de dos años, previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario, a tres años y así beneficiar el poder punitivo de la administración. En ese sentido, condicionó la exequibilidad a que el término se considere una prescripción especial (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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