Listo fallo que declaró exequible la eficacia de las declaraciones de retefuente presentadas sin pago, cuando el agente retenedor tiene un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT (10:30 a.m.)
09 de Marzo de 2012
Reproducir
Nota:
79729
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible un aparte del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, en el que se establece la eficacia de la declaración de retención en la fuente sin pago por parte del agente retenedor que es titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 unidades de valor tributario (UVT), susceptible de compensación. Entre otros argumentos, el demandante señaló que la norma era inconstitucional por fijar un tope excesivo para recibir compensaciones y entender eficaz la presentación de la declaración de retención en la fuente. La Corte señaló que esta excepción a la regla general de entender como no presentada la declaración de retención en la fuente sin pago se adoptó con fundamento en el amplio margen de configuración legislativa. De igual forma, precisó que la disposición obedece a la finalidad constitucional de hacer eficaz el recaudo de la retención y efectivo el principio de equidad tributaria. Por último, indicó que el trato diferencial se dirige a agentes con importantes sumas de saldos a favor, por lo que se trata de situaciones de hecho distintas (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Opina, Comenta