12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Lista la norma que define base gravable para el impuesto de vehículos del 2022

29 de Noviembre de 2021

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Nota:
136113

El Ministerio de Transporte expidió la resolución que define la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas, motocarros, vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, con esta se liquidará el impuesto de automotores correspondiente a la vigencia fiscal 2022.

 

Los valores dependen de la marca, el modelo y el cilindraje, entre otras características del automotor. Esta norma entrará en vigencia desde el próximo 1º de enero del 2022, previa publicación en el Diario Oficial.

 

La resolución es aplicable única y exclusivamente para la vigencia fiscal 2022. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en las resoluciones expedidas para tales efectos y en los años respectivos.

 

La consulta se podrá hacer con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación. Una vez localizado el vehículo, se puede identificar la base gravable de acuerdo con el año modelo.

 

Las bases gravables determinadas para la vigencia fiscal y las inclusiones adicionales a que haya lugar estarán publicadas y disponibles para consulta en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables "SIBGA" del Ministerio de Transporte, el cual se podrá consultar en el siguiente enlace: http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.

 

Según la cartera de Transporte, teniendo en cuenta que la industria automotriz ha desarrollado nuevas tecnologías, dentro de las cuales se encuentran los vehículos eléctricos e híbridos, se incluyen estos en las tablas anexas a la nueva resolución.

 

Las secretarías de hacienda deberán enviar mensualmente al ministerio la relación de los vehículos que han sido registrados, asimilados o ajustados, para ser incluidos en la base de datos del SIBGA, aportando copia de la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta y del comprobante de pago de impuesto del último año.

 

Para conocer más detalles de la norma puede consultar los documentos adjuntos a esta nota.

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