Lista la norma que define base gravable para el impuesto de vehículos del 2022
29 de Noviembre de 2021
El Ministerio de Transporte expidió la resolución que define la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas, motocarros, vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, con esta se liquidará el impuesto de automotores correspondiente a la vigencia fiscal 2022.
Los valores dependen de la marca, el modelo y el cilindraje, entre otras características del automotor. Esta norma entrará en vigencia desde el próximo 1º de enero del 2022, previa publicación en el Diario Oficial.
La resolución es aplicable única y exclusivamente para la vigencia fiscal 2022. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en las resoluciones expedidas para tales efectos y en los años respectivos.
La consulta se podrá hacer con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación. Una vez localizado el vehículo, se puede identificar la base gravable de acuerdo con el año modelo.
Las bases gravables determinadas para la vigencia fiscal y las inclusiones adicionales a que haya lugar estarán publicadas y disponibles para consulta en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables "SIBGA" del Ministerio de Transporte, el cual se podrá consultar en el siguiente enlace: http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.
Según la cartera de Transporte, teniendo en cuenta que la industria automotriz ha desarrollado nuevas tecnologías, dentro de las cuales se encuentran los vehículos eléctricos e híbridos, se incluyen estos en las tablas anexas a la nueva resolución.
Las secretarías de hacienda deberán enviar mensualmente al ministerio la relación de los vehículos que han sido registrados, asimilados o ajustados, para ser incluidos en la base de datos del SIBGA, aportando copia de la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta y del comprobante de pago de impuesto del último año.
Para conocer más detalles de la norma puede consultar los documentos adjuntos a esta nota.
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