Licencia o registro de importación de vehículos para transporte de mercancía y para usos especiales está sujeta al requisito de homologación vehicular (11:51 a.m.)
30 de Septiembre de 2010
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Nota:
69052
Los vehículos clasificados en las subpartidas 8704 y 8705 del Arancel de Aduanas, para transporte de mercancía y usos especiales, respectivamente, están sujetos a la exigencia de homologación vehicular, para obtener el registro o licencia de importación, como soporte de la operación de comercio exterior e independientemente de la modalidad a la cual se sometan, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3803 del 2006, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.
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