Las funciones de la Dimar no suplen la habilitación que hace la DIAN de los lugares de ingreso de mercancía ni la verificación del cumplimiento de obligaciones de importación (10:33 a.m.)
04 de Enero de 2012
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Nota:
78008
Las funciones de regular, dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas, propias de la Dirección General Marítima (Dimar), no suplen la habilitación que debe hacer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los lugares para ingreso de mercancía ni la verificación del cumplimiento de obligaciones de importación, como el reporte de la entrada y salida de mercancías. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 del 2000 establecieron que los vehículos de uso privado de turistas están sometidos al control de la DIAN, en tanto deben ajustarse al régimen de importación temporal. Esta previsión fue modificada con varias resoluciones del 2000, que autorizaron el arribo de embarcaciones por los lugares o zonas de fondeo autorizados y habilitados por la Dimar y la sustitución de la declaración de importación temporal para yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o deporte (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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