La suspensión del término para notificar el requerimiento especial por la práctica de una inspección tributaria no constituye la prolongación injustificada de un término (10:05 a.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73108
Según el artículo 714 del Estatuto Tributario, la declaración privada queda en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se notifica un requerimiento especial. Sin embargo, conforme al artículo 706 de ese mismo estatuto, ese término se suspende, entre otros eventos, cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decreta. El Consejo de Estado precisó que esa suspensión no constituye una prolongación injustificada, pues tiene por objeto el recaudo de pruebas para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no. En esa medida, la suspensión sirve para definir la situación fiscal del administrado. Con estos argumentos, la corporación negó la inaplicación por inconstitucional del artículo 706 mencionado. En el fallo se advirtió que para la suspensión del término no basta el decreto de la inspección, sino que debe practicarse dentro de los tres meses siguientes (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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