12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


La sanción por devolución improcedente se puede imponer una vez se notifique la liquidación de revisión (9:44 a.m.)

17 de Noviembre de 2010

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Nota:
69941
La sanción por devolución improcedente está condicionada a que se imponga oportunamente, esto es, luego de notificada la liquidación de revisión, mas no cuando dicha liquidación adquiera firmeza. Así lo señaló el Consejo de Estado al concluir que no es impedimento para la imposición de la sanción que el acto que le sirvió de referencia se encuentre recurrido o demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La única limitante cuando se interponen recursos contra la liquidación de revisión es que no se inicie el proceso de cobro. El consejo precisó que no se puede confundir el proceso de determinación y discusión del gravamen con el de cobro (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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