La necesidad y la proporcionalidad de la expensa deben medirse con criterio comercial (3:08 p.m.)
20 de Diciembre de 2011
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Nota:
78337
El Consejo de Estado señaló que la necesidad y la proporcionalidad deben medirse con criterio comercial, como lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario (ET). Así las cosas, se dispone como parámetros de análisis que la expensa sea una de las normalmente acostumbradas en cada actividad y que la ley no limite la expensa como deducible. El primer parámetro debe ser probado por el contribuyente demostrando que es una costumbre hacer la erogación de manera forzosa. Por otra parte, el segundo parámetro constituye simplemente una valoración jurídica de las normas que consagran limitaciones al contribuyente para llevar determinada expensa como deducible. Por último, precisó que cuando el artículo 488 del ET dispone que los bienes corporales muebles y servicios deban destinarse a las operaciones gravadas con el impuesto de ventas está reiterando que el impuesto pagado por esos bienes o servicios es costo o gasto en la actividad productiva de renta de la empresa (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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