La interpretación unilateral del contrato estatal no supone la facultad de modificarlo (8:00 a.m.)
20 de Octubre de 2011
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Nota:
76800
El Consejo de Estado explicó que el poder excepcional que tienen las entidades estatales de interpretar unilateralmente el contrato no supone la facultad de modificarlo, por lo que deben concurrir una serie de requisitos para la interpretación, entre ellos, que sea necesaria para evitar la paralización o inejecución contractual. De esta forma, la Sección Tercera precisó que como la Superintendencia de Puertos y Transporte es la encargada de fijar los límites y términos del contrato de concesión portuaria, debe ser clara en los puntos que lo determinan. Por estas razones, anuló varias resoluciones de esta entidad que disponían que una concesión portuaria no incluía el servicio de fondeo. Sin embargo, como la superintendencia no fue exacta al disponer esta exclusión, el Consejo señaló que las zonas de fondeo sí podían ser objeto de concesión. El alto tribunal precisó que a esta conclusión se llegaba luego de aplicar la regla subjetiva de interpretación consistente en que las reglas ambiguas deben ser resueltas en su contra. El consejero Enrique Gil salvó su voto (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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