La entrega de la información es factor relevante para graduar la sanción tributaria (3:39 p.m.)
27 de Octubre de 2017
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Nota:
57918
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver una apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, citó la Sentencia C-160 del 1998 de la Corte Constitucional, la cual precisó que la proporcionalidad y la razonabilidad de las sanciones, en el marco de las infracciones tributarias, tiene un claro fundamento en el principio de equidad. Además, indicó que esta equidad no solo debe predicarse de la obligación tributaria sustancial, sino que debe imperar en la aplicación y cuantificación de las sanciones que se podrían imponer por el desconocimiento de obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal. En igual sentido, el fallo del alto tribunal administrativo explicó que un factor a tener en cuenta para graduar la sanción es la entrega de la información, toda vez que ello denota la intención del contribuyente de contribuir con las labores de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (Dian) (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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