La corrección de la declaración de exportación debe presentarse una vez efectuada la exportación (10:12 a.m.)
23 de Agosto de 2010
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Nota:
68029
Según el artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), la declaración de exportación se puede corregir de manera voluntaria para cambiar información referente a cantidad o precio o por siniestros ocurridos después del embarque. El Consejo de Estado aclaró que la corrección de la declaración de exportación para incluir mercancías no relacionadas inicialmente debe presentarse una vez efectuada la exportación de las mercancías y no después. De no ser así, la administración puede sancionar por exportar mercancías ocultadas, disimuladas o sustraídas del control aduanero (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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