La compensación por vacaciones puede deducirse, si se acredita el pago de aportes parafiscales (11:27 a.m.)
09 de Mayo de 2012
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Nota:
80994
El Consejo de Estado explicó que el descanso remunerado es equivalente a la compensación monetaria por vacaciones, pues ambas figuras se cimentan en el derecho fundamental al descanso. En esa medida, en virtud de la equidad en materia tributaria, deben tratarse de manera similar. El alto tribunal aclaró que aunque la deducción del impuesto de renta solo procede para salarios, se permite excepcionalmente para los descansos remunerados, que no son salario. En todo caso, la normativa establece que para su deducibilidad se debe acreditar el pago de aportes parafiscales. Con estos argumentos, concluyó que la compensación por vacaciones puede deducirse, siempre que se acredite el pago de parafiscales (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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