IVA pagado en levante y cría de animales cuyos productos están exentos puede descontarse (12:41 p.m.)
07 de Abril de 2011
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Nota:
72951
El Consejo de Estado anuló varios apartes de unos conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que impedían descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de animales cuyos productos están exentos. A juicio del alto tribunal, estos animales se consideran activos fijos, por lo que esos gastos deben constituirse como mayor valor. La finalidad de la exención es que el consumidor final no tenga que soportar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción y comercialización de esos productos (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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