Interés moratorio sobre las contribuciones que cobran las corporaciones autónomas regionales se liquida de acuerdo con el Estatuto Tributario (3:59 p.m.)
15 de Febrero de 2010
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Nota:
64628
Teniendo en cuenta que tanto las tasas como las contribuciones que cobran las corporaciones autónomas regionales son verdaderos ingresos tributarios, los intereses moratorios deben liquidarse tal y como lo establece la Ley 1066 del 2006, es decir, de acuerdo a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Según la entidad, una interpretación armónica de la norma permite deducir que se trata de la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera, para el respectivo mes de mora.
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