Ingresos por transportar gas natural por gasoductos están exentos del impuesto de industria y comercio (12:02 p.m.)
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03 de Enero de 2019
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A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió establecer si la actividad de transporte de gas por un gasoducto está exenta del impuesto de industria y comercio, con el objeto de determinar la procedencia de la devolución del pago realizado por un contribuyente en el municipio de Barrancabermeja, correspondiente a los bimestres 2 a 6 del año 2007, 1 a 6 del año 2008 y 1 a 5 del año 2009. En ese contexto, la corporación concluyó que la empresa de servicios públicos mixta, cuya actividad principal la configura el transporte de gas natural por gasoductos y líneas de conducción, no es sujeto pasivo del impuesto aludido, sino que, por el contrario, sus ingresos se encuentran exentos del tributo, de conformidad con lo instituido en el artículo 16 del Código de Petróleos, aún vigente. Así las cosas, resaltó que, en este evento, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de lo que pagó indebidamente, siempre que no haya prescrito el derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil (C. P. Milton Chaves).
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