Ingresos percibidos por enajenación de acciones por fuera del giro ordinario del negocio no pueden gravarse con el ICA (4:13 p.m.)
23 de Abril de 2012
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Nota:
80536
El Consejo de Estado recordó que cuando las acciones o participaciones no se adquieren con destino a ser enajenadas dentro del giro ordinario del negocio, los ingresos percibidos con su venta no se pueden gravar con el impuesto de industria y comercio (ICA). La Sección Tercera explicó que como estas participaciones constituyen activos fijos, los ingresos generados por su venta no pueden ser gravados, tal como señala el artículo 42 del Decreto 352 del 2002 (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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