"Indican el alcance de la expresión ""materiales de construcción"", para efectos de la exclusión de IVA en las zonas de frontera con Venezuela (4:45 p.m.)"
13 de Octubre de 2010
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Nota:
69661
La expresión “materiales de construcción” prevista en el literal d) del artículo 1 del Decreto 2694 del 2010, para efectos de la exclusión temporal del impuesto sobre las ventas en las zonas de frontera con Venezuela, comprende todos los productos naturales y manufacturados que se requieran para levantar o arreglar una construcción, tales como arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, aluminio, alambres, cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre y acero. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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