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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Impuestos saludables son monofásicos, pues se causan en una sola fase del proceso de producción o comercialización

02 de Junio de 2023

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impuestossaludables-azúcar-hamburguesa(freepik)

La Dian resolvió varios interrogantes formulados en cuanto a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables: impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) e impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), los cuales regirán a partir del 1 de noviembre del 2023.  

Según la entidad, teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, estos impuestos son de carácter monofásico, es decir, se causan en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien. (Lea: ¿Responde el fabricante de insumos utilizados para elaborar productos sometidos a impuestos saludables?)

En efecto, los impuestos saludables se generan (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y (ii) en la importación, en los términos de los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario (E. T.). 

El artículo 513-8 del E. T. no hace distinción alguna en lo que a la base gravable del ICUI se refiere cuando los insumos o ingredientes (empleados para elaborar o fabricar el producto comestible ultraprocesado industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas) son nacionales o nacionalizados, por lo que la base gravable del impuesto no se altera o modifica por dicha circunstancia.

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