Impuesto sobre las ventas debe descontarse para efectos de calcular la base de cotización en salud y pensión del contratista (11:17 a.m.)
02 de Diciembre de 2010
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Nota:
70365
Teniendo en cuenta las diferencias sobre si dentro del valor bruto del contrato se debía incluir el monto del impuesto sobre las ventas o si, por el contrario, este no debía tenerse en cuenta en la determinación de la base para liquidar los aportes en salud y pensiones del contratista, el Ministerio de la Protección Social acogió el pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el que la entidad señaló que, no obstante formar parte del valor del contrato, dicho tributo no constituye ingreso para el contratista, por lo que debe descontarse para efectos de calcular la base de cotización de los referidos aportes.
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