Impuesto al consumo de licores nacionales o extranjeros no se causa con el consumo en sí mismo (9:29 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
69380
El Consejo de Estado aclaró que el impuesto al consumo de licores no se causa con el consumo en sí mismo, sino con la entrega del producto en fábrica o en planta con miras a que sea posteriormente consumido, en el caso de licores nacionales, o con la introducción al territorio nacional, cuando se trate de extranjeros. Con este argumento negó la nulidad de una disposición de una ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca, en la que se establecía el hecho causal del impuesto al consumo de licores extranjeros. Sin embargo, sí anuló varios de los apartes de la ordenanza, en los que distinguía el gravamen solo para los licores extranjeros. El alto tribunal precisó que cuando el ente territorial opta por el monopolio debe incorporar la normativa que lo regula y ejercer actos que demuestren esa escogencia (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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