13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Hecho generador del ICA está determinado por las actividades y no por la naturaleza jurídica del sujeto pasivo (10:05 a.m.)

23 de Diciembre de 2011

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Nota:
78257
El Consejo de Estado aclaró que el hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA) y la obligación de pagar este gravamen están determinados por las actividades que ejecutan el sujeto pasivo y no por la naturaleza jurídica de la entidad que realiza las actividades gravadas. Así las cosas, realizar cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios es lo que constituye el hecho generador de este impuesto. El alto tribunal precisó que no es necesario que la actividad se ejerza de manera profesional, habitual o continua, sino que puede ejecutarse simultáneamente con otras actividades. Por otra parte, indicó que se puede estar exento del impuesto por la actividad que se realiza o por ser entidades que se dediquen a otras establecidas, como sindicatos, asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, partidos políticos y servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. En esa medida, concluyó que quienes se dedican a actividades de beneficencia están beneficiados en razón de la actividad, no de su calidad (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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