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Tributario


Subrogación, novación o reestructuración de un crédito está exenta del GMF

23 de Octubre de 2015

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Nota:
16671
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Aunque en la subrogación, novación o reestructuración de un crédito el desembolso puede que no se efectúe directamente al deudor sino a un tercero, como podría ser el caso de una entidad financiera, la operación está exenta del gravamen a los movimientos financieros, en virtud de lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto 660 del 2011, ya que el desembolso se entiende abonado a la cuenta del deudor.

 

En concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mal se haría en exigir que un crédito en las mencionadas condiciones sea destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada o para la construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos, aun cuando inicialmente hubiese sido desembolsado a un tercero para tales fines.

 

De esta manera, la entidad revocó el Concepto 4445 del 2015.

 

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 26155, Sep. 8/15

 

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