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Tributario


Si obligación tributaria deja de existir, desaparece la dependiente a cargo de aseguradora

26 de Octubre de 2015

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Si una obligación tributaria ya no existe, desaparece la dependiente a cargo de la compañía de seguros.

 

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado al analizar un caso en donde se discutía la legalidad del acto de liquidación oficial de los tributos aduaneros, en cuanto a la procedencia de los mayores valores determinados de manera oficial por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pero que se dio por terminado en virtud de la aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.

 

Según el alto tribunal, lo anterior trajo como consecuencia que la condición para hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales desapareciera, porque la sociedad demandante, en su calidad de importadora y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012, acreditó el pago del 100 % de los tributos aduaneros en discusión. (Lea: Precisan requisitos de conciliación tributaria de la Ley 1607)

 

De acuerdo con esta norma, la DIAN está facultada para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera, bajo los términos y condiciones allí señalados.

 

Por consiguiente, al no existir una suma pendiente de pago que tenga como sustento la liquidación oficial que originó la afectación de la póliza, no puede afirmarse la existencia de una obligación a cargo de la compañía aseguradora, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020070140701 (19936), sep. 29/15, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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